San Jos‚ de Balcarce, 14 de octubre de 1.982.- VISTO: La Ordenanza Municipal n£mero 322/79 de "Reco- nocimiento de Entidades de Bien P£blico", y CONSIDERANDO: Que dicha norma legal especifica los requisitos que debe reunir una entidad para que sea reconocida como de bien p£- blico, Que la finalidad de ese reconocimiento es la de poder acceder a la ayuda estatal que pueda recibir a trav‚s de la Municipalidad, Que por ello se hace necesario crear en el  m- bito municipal un registro de esas entidades, estableciendo asimismo los requisitos y recaudos que deben cumplimentar para su inscripci¢n POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipali- dades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- Cr‚ase el Regsitro Municipal de Entidades de Bien P£- ------------ blico, cuya organizaci¢n y contralor estar  a cargo de la Secretar¡a de Gobierno, por intermedio de sus dependencias espe- c¡ficas .----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- A los fines del presente se considerar n entidades de ------------ bien p£blico toda asociaci¢n l¡cita radicada en el par- tido de Balcarce, cuyo objeto escencial sea el estipulado en el ar- t¡culo 1§ de la Ordenanza n£mero 322/79 y que en su estatuto figuren en todo o en parte algunos de los prop¢sitos que a continuaci¢n se detallan: a) Propiciar el culto a las tradiciones patri¢ticas y difundir los sentimientos de nacionalidad; b) Propender al bien com£n y a la solidaridad humana; c) Difundir la cultura con el fin de propender a la formaci¢n de la personalidad moral, a la elevaci¢n espiritual, inte- lectual y c¡vica de la comunidad; d) Colaborar a la soluci¢n de problemas sociales, con el sostenimiento de guarder¡as infantiles, jardines de infantes, centros de ense¤anza, hogares para ancianos, de la mujer y del ni¤o, o en forma de colaboraci¢n con las ya existentes dentro de su radio de acci¢n; e) Propiciar conferencias culturales, cert menes cien- t¡ficos, hist¢ricos, literarios o exposiciones; f) Sostener bibliotecas p£blicas; g) Fomentar la cultura f¡sica por la pr ctica de los deportes con fines educativos. Quedan expresamente exclu¡das aque- llas entidades cuyos integrantes y/o representantes -cualquiera sea su n£mero- perciban cualquier tipo de remuneraci¢n o beneficios en especie por la pr ctica del deporte; h) Defender la salud de la comunidad sosteniendo salas de primeros auxilios, centros de salud, preventorios, centros de re- habilitaci¢n y hospitales; i) El fomento de la acci¢n vecinal tendiente al estudio y soluci¢n de los problemas que hacen al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.-------------------------------------------- ARTICULO 3.- Toda entidad radicada o que se radique en el territorio ------------ del Partido, que cumpla con las finalidades estableci- das en el art¡culo precedente y los recaudos que se establecen por el presente, podr  solicitar su inscripci¢n en el Registro Munici- pal, procediendo el Departamento Ejecutivo a conceder la misma cuan- do as¡ lo estime corresponder.-------------------------------------- ARTICULO 4.- La inscripci¢n de una entidad en el Registro Municipal ------------ importar  que sea declarada de bien p£blico y ser  re- quisito escencial para gestionar y recibir la ayuda estatal de cual- quier ¡ndole que sea.----------------------------------------------- ARTICULO 5.- Todas aquellas entidades que se hallen inscriptas en ------------ el Registro Municipal estar n sujetas a la fiscaliza- ci¢n de su funcionamiento que realice la Secretar¡a de Gobierno, por intermedio de sus dependencias espec¡ficas, a los efectos de esta- blecer el debido cumplimiento de las finalidades que justifican su inscripci¢n.-------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- El incumplimiento comprobado de tales finalidades por ------------ parte de las entidades inscriptas, podr  dar lugar a la inmediata cancelaci¢n de la inscripci¢n y, por ende, de la ayuda estatal que, en consecuencia le hubiera sido otorgada.-------------- ARTICULO 7.- Toda entidad radicada en el territorio del partido de ------------ Balcarce, que solicitara su inscripci¢n en el Registro Municipal, deber  llenar los siguientes requisitos.----------------- a) Iniciar los tr mites de inscripci¢n ante la autori- dad municipal quien verificar  la exactitud de los hechos expuestos; b) Que la entidad o filial tenga domicilio real en el partido de Balcarce; c) Que no reciba subsidios de organismos internaciona- les.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- No podr n solicitar inscripci¢n las instituciones que ------------ cuenten con un tiempo menor de seis (6) meses de fun- cionamiento, quedando exceptuados de ese requisito las que se cons- tituyan con car cter oficial o de emergencia. Tampoco podr n inscribirse entidades con nombres igua- les o similares. Cuando la coincidencia de las entidades permita in- ferir la posible colisi¢n entre ellas, en desmedro de los prop¢sitos de bien p£blico que las inspiran, corresponde la prioridad en el nombre a la primera en el tiempo y la exclusividad de su inscripci¢n siempre y cuando cumpla efectivamente los objetivos propuestos.----- ARTICULO 9.- No podr n inscribirse en el Registro Municipal de Enti- ------------ dades de Bien P£blico, las instituciones que tengan ca- r cter comercial, aunque realicen cualquiera de las actividades que se enuncian en el art¡culo 2§.-------------------------------------- ARTICULO 10.- Las entidades que re£nan las condiciones reglamenta- ------------- rias para su inscripci¢n, presentar n ante las autori- dades municipales la solicitud con la siguiente documentaci¢n: a) Nombre de la entidad; b) Domicilio real; c) Fecha de fundaci¢n; d) Copia de los estatutos debidamente aprobados; e) Memoria y balance del £ltimo ejercicio; f) Copia del inventario; g) N¢mina de las personas que integran la comisi¢n di- rectiva, con n£mero de documento de identidad y domicilio.---------- ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secre- ------------- tar¡a de Gobierno, practicar  las comprobaciones que estime oportuno y estudiar  toda documentaci¢n otorgando o negando la inscripci¢n, especificando las causas en caso negativo.---------- ARTICULO 12.- La entidad cuya inscripci¢n fuera denegada o cuando ------------- fuera dada de baja por incumplimiento de las prescrip- ciones legales y/o reglamentarias, podr  solicitar nueva inscripci¢n una vez transcurridos seis (6) meses de la resoluci¢n que dispone la medida.------------------------------------------------------------- ARTICULO 13.- La inscripci¢n importar  para las instituciones que la ------------- hayan obtenido, las siguientes obligaciones: a) Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien P£blico con quince (15) d¡as de anticipaci¢n toda convocatoria a asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma, especi- ficando: tipo de asamblea; lugar, fecha y hora de realizaci¢n; orden del d¡a, consign ndose claramente los asuntos a tratar; b) Realizada la asamblea, est n obligados dentro de los quince (15) d¡as posteriores, seg£n el car cter de la misma, a enviar a la Municipalidad la siguiente documentaci¢n: copia del acta de la asamblea; n¢mina de las nuevas autoridades; actualizaci¢n de domicilio; memoria y balance del ejercicio fenecido; copia del in- ventario actualizado; c) Comunic ar todo cambio en sus organos directivos y de fiscalizaci¢n, como as¡ tambi‚n la mutaci¢n de su domicilio; d) Ceder a las autoridades municipales, los elementos y locales de que dispusieran a los efectos de realizaci¢n de actos culturales, patri¢ticos y cualquier otro que sea en beneficio de la comunidad; e) Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se le solicite; f) Rendici¢n de cuentas de los subsidios recibidos en tiempo y forma que determine la resoluci¢n que otorga el beneficio.- ARTICULO 14.- La Secretar¡a de Gobierno, por medio de la repartici¢n ------------- correspondiente, organizar  el registro a que se alude en el art¡culo 1§ con todos los datos pertinentes a cada una de las entidades inscriptas, creando para cada una de ellas un legajo en el que se agregar n los antecedentes y documentaci¢n correspondiente.-- ARTICULO 15.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------- Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Direcci¢n de Ac- ci¢n Social, Oficina de Prensa y d‚se al Registro Oficial de Decre- tos.---------------------------------------------------------------- DECRETO N§ 370.- ----------------